El régimen jurídico del personal al
servicio de las Administraciones Públicas se encuentra recogido en el TREBEP
aprobado por el RDL 5/2015 que contiene la legislación básica en materia
de función pública, además en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León, la normativa de desarrollo se encuentra en la Ley 7/2005 de la
Función Pública de Castilla y León.
En el ámbito educativo en nuestra
Comunidad encontramos la Orden EDU/423/2014 de 21 de mayo que se aplica
con carácter supletorio de las leyes citadas.
En ninguna de estas dos leyes ni tampoco en la Orden se encuentra recogido permiso por fallecimiento de familiar de tercer grado (el cual es el caso de la relación de parentesco tío-sobrino), no así en caso de que el familiar fuera de primer o segundo grado, ambos recogidos en el artículo 48 del TREBEP, con lo cual no se ajustaría a derecho conceder al compañero el periodo solicitado de un día por fallecimiento de familiar de tercer grado.
Por tanto, mi resolución como directora del centro debería ser denegar mediante resolución motivada la concesión de este permiso al compañero solicitante.
Comentarios
Publicar un comentario